El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la
Declaración Universal de los derechos humanos.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los
«distribuido, expuesto, leyó y comentó en las escuelas y otras instituciones educativas,
sin distinción fundada en la condición política de países o territorios".
Entonces estudiar brevemente artículos más destacados, 31 aprobados, en el
se refiere directa o indirectamente al turismo.
De esta manera podemos especificarsu
beneficios para todos los viajeros que viajan por el mundo libremente, por razones
paz y buena voluntad.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente con los otros.
Más que un derecho de los turistas en el mundo, es un deber de adoptar una conducta de hospital y
fraternal con nuestros visitantes como una expresión de la constante búsqueda de la paz.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin
ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El Perú garantiza el derecho a recibir y acoger a cualquier visitante sin importar la raza,
sexo, idioma, religión u opinión política, bastando sólo la presentación de su pasaporte o
Este documento nacional de identidad y medios económicos suficientes para
siguen siendo.
Artículo 6.
Cada ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El Perú garantiza el reconocimiento de visitante de su personalidad jurídica, reflejada en la
soporte para documentos, este pasaporte o documento nacional de identidad.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y derecho, sin distinción alguna, a igual protección dela ley.
Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra
toda incitación a tal discriminación.
Durante su permanencia en el Perú, los visitantes extranjeros están protegidos por las leyes
Peruano en la misma medida que los nacionales, sin excepción.
Por lo tanto, su derecho a la
estar protegidos contra una posible discriminación por el hecho de ser extranjeros es
garantizado.
Artículo 8.
Todo el mundo tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
proteger contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o
por la ley.
Los turistas tienen mayor libertad de ir a los tribunales peruanos o designar
representantes para presentar reclamos o denuncias cuando sus derechos son violados.
También, en caso contrario, tienen derecho al debido proceso y a ser considerado inocente
hasta que se demuestre lo contrario.
Artículo 13.
1. toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
2. toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresara su país.
Este es el más sustantivo de los turistas de la ley del mundo porque les permite navegar por
cualquier país o territorio.
Sin esta facilidad, hubiera sido imposible que el turismo tiene
desarrollado al nivel que hoy tiene en el mundo.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, la investigación y recibir información y opiniones y el
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Aunque los turistas están en un país de visita, no perder su derecho a revisar y
hacer sus propios juicios, investigar y recibir información de todo tipo.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Aquí está la fuente del desarrollo del turismo contemporáneo que ha logrado para permitir
que el tiempo de descanso, recreación y ocio, que ser una ley a través de la Feria
pagadas anuales, que forman parte de la legislación laboral fundamental de casi todos
los países de la comunidad internacional.
Artículo 26.
2. la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertadesfundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y todos los gruposétnicos o
religiosos y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para la
mantenimiento de la paz.
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